Comunidades Energéticas Locales: todo por hacer
En el Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, se definieron por primera vez figuras de interés para las organizaciones energéticas locales, como los agregadores independientes y las comunidades de energías renovables:
- Los agregadores independientes son participantes en el mercado de producción de energía eléctrica que prestan servicios de agregación y que no están relacionados con el suministrador del cliente, entendiéndose por agregación aquella actividad realizada por personas físicas o jurídicas que combinan múltiples consumos o electricidad generada de consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para su venta o compra en el mercado de producción de energía eléctrica (Art. 4, tres, i).
Los consumidores y los titulares de instalaciones de almacenamiento, bien directamente o a través de comercializadores o agregadores independientes, podrán participar, en su caso, en los servicios incluidos en el mercado de producción o gestión de la demanda de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine (Art. 4, seis). - Las comunidades de energías renovables son entidades jurídicas basadas en la participación abierta y voluntaria, autónomas y efectivamente controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dichas entidades jurídicas y que estas hayan desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras (Art. 4, tres, j).
El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) consideró, en sus resoluciones de convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovable en 2020, que pueden ser socios o miembros de una comunidad energética renovable los situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables, si desarrollan su actividad o residen a, como máximo, veinticinco kilómetros a la redonda del emplazamiento del proyecto.
Sin embargo, esta distancia no está recogida en el Real Decreto Ley 23/2020, y la organización y funcionamiento de las comunidades energéticas están condicionados al futuro desarrollo reglamentario que realice el gobierno. Aunque el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico realizó en 2020 una consulta pública previa sobre comunidades energéticas locales, no existe hasta la fecha una propuesta de orden ministerial o real decreto que amparen e impulsen con seguridad jurídica la creación de estas comunidades de energía.
El único instrumento legal que por el momento ha servido para unir voluntades en torno a proyectos colectivos de energía es el autoconsumo compartido, que está permitido en España desde 2019 gracias a la aprobación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Allí se propuso la definición de autoconsumo colectivo: consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas a las de consumo y asociadas a las mismas. Las instalaciones de generación pueden ser de cualquier tecnología, si bien para acogerse al mecanismo de compensación deben ser de origen renovable.
Esta definición abre posibilidades novedosas, como, por ejemplo:
- Compartir la producción de energía fotovoltaica en la azotea de un edificio entre los vecinos del inmueble o de inmuebles próximos.
- Compartir la producción de energía entre empresas ubicadas a una distancia inferior a 500 metros, si el suministro se realiza en baja tensión.
- Compartir la producción de energía entre empresas ubicadas en una misma área industrial, si todas están ubicadas en la misma referencia catastral.
Esperemos que la futura regulación de las comunidades de energía supere las limitaciones legales actuales y sitúe realmente a los consumidores en el centro de la transición energética, permitiendo que el gran potencial de producción de electricidad con energías renovables de nuestro país revierta en la ciudadanía y en los territorios.
Desde la Cátedra Atalaya de Comunidades Energéticas pondremos el conocimiento técnico y científico al servicio de las iniciativas de los agentes sociales y empresariales para que las comunidades de energía se hagan realidad. Escríbenos.